Por Mario Sosa
En el
artículo Corte política de
constitucionalidad en Guatemala[1] escrito
en mayo de 2013, hacía un análisis con relación al carácter político que
cumplía la Corte de Constitucionalidad (CC) en el caso que retrotraía el juicio
a Ríos Montt, acusado de genocidio y que había sido declarado culpable por el Tribunal Primero
A de Mayor Riesgo, el cual lo sentenció a 80 años de cárcel inconmutables[2]. En ese entonces afirmaba que
dicha resolución correspondía a una orden emanada de quienes históricamente han
tenido capacidad de veto en el país, es decir, la oligarquía, en este caso
articulada en el Comité Coordinador de Asociación Agrícolas, Comerciales,
Industriales y Financieras –CACIF. Era claro como la condena por genocidio
contra Ríos Montt, atentaba en contra del régimen político que, en su carácter
contrainsurgente, garantizó el dominio de dicha oligarquía.
En 2014 escribí un nuevo artículo titulado Golpe institucional de la Corte política de Constitucionalidad en
Guatemala[3]. En ese entonces argumenté cómo el 5 de
febrero de 2014, la CC había realizado un golpe institucional en contra de otro
organismo del Estado: el Ministerio Público. Esto debido a su resolución de
acortar el período de cuatro años para el que había sido designada Claudia Paz
y Paz, Fiscal General de la Nación en ese momento, con lo cual atentó contra de
la autonomía –de carácter constitucional– del Ministerio Público. Eso sucedió como
un hecho protagonizado por las fuerzas de poder histórico y oscuras –hoy
reveladas con el descubrimiento de redes de corrupción y crimen en las altas
esferas del Estado– quienes lograron quitarse del camino a una fiscal que había
recuperado la autonomía de la Fiscalía y hacerla eficiente y eficaz en la persecución
del delito, especialmente con respecto a quienes históricamente han tenido la
capacidad de dirigir al Estado, desde la escena pública o tras bambalinas. El
objetivo de quienes promovieron este golpe fue retomar el control del
Ministerio Público, para garantizarse impunidad y orientar la persecución
judicial solamente contra aquellos que resultaban incómodos a sus objetivos de
acumulación y dominio.
Un nuevo fallo revela el carácter político de la CC. Es el amparo provisional
otorgado el 22 de junio a la abogada Karen Fisher, el cual suspende el proceso
de antejuicio contra el presidente Otto Pérez Molina, abierto por la Corte
Suprema de Justicia (CSJ) con base en denuncia y solicitud del diputado Amílcar
Pop.
En este caso la argumentación jurídica de la CC se refiere a que la CSJ
vulneró garantías constitucionales al enviar el expediente al Congreso de la
República y poner en riesgo la institucionalidad del país, siendo que prejuzgó
al gobernante y no lo protegió al no haber elementos de presunción establecidos
plenamente. Esta decisión dividida (tres magistrados votaron a favor y dos en
contra) fue protagonizada con el voto favorable de los magistrados Héctor Pérez
Aguilera, Roberto Molina Barreto y María de los Ángeles Araujo Bohr. De los dos
primero se sabe públicamente de sus vínculos con intereses cuestionables.
Sin embargo, pronto la magistrada Gloria Porras, presidenta de la CC –quien
no participó en dicha decisión por estar fuera del país– calificó el amparo como
un hecho político y no jurídico. “Se está decidiendo políticamente en un asunto
que debiera ser resuelto jurídicamente”, declaró Gloria Porras, quien intentó
sin lograrlo que la resolución definitiva se agilizara. Su argumentación se
fundamentó en que la abogada Fisher carecía de legitimidad procesal para
interponer este recurso de amparo, el cual correspondía directamente al
agraviado, es decir, al presidente Pérez Molina. De inmediato, el Ministerio
Público ha pedido a la CC que revoque tal decisión, ubicándose jurídicamente en
el ámbito de cuestiona la resolución política del órgano constitucional.
Más allá de los vericuetos jurídicos, la denuncia de la presidenta de la
CC, evidencia algo que ya sabíamos y habíamos afirmado: este organismo es un
ente no solamente jurídico sino también político. Esta denuncia cuestiona el
dogma de quienes han fetichizado a la CC como un órgano exclusivamente jurídico
y defensor de la constitucionalidad del país. Confirma, desde una voz constitucionalista
e interna a la CC, no solamente la tesis de los dos artículos referidos en el
inicio de este análisis, sino también los cuestionamientos y las resoluciones
que dicho organismo decidió con relación a recursos de constitucionalidad
interpuestos por organizaciones sociales en contra de políticas, decisiones
gubernamentales y leyes que avalan y protegen los intereses capitalistas
vinculados con proyectos extractivas, entre otros.
La resolución de la CC es evidentemente un hecho profundamente
ilegítimo.
En esta coyuntura el Estado vive una crisis política. Las denunciadas,
descubrimiento y capturadas de una serie de redes de crimen y corrupción, con
vínculos políticos y delincuenciales directos con los más altos funcionarios públicos
del organismo ejecutivo, judicial y legislativo, han generado que el gobierno
actual, el partido de gobierno (PP) y los demás organismos del Estado, entre en
una crisis política e institucional de primer orden.
En el caso particular, el presidente de la república está comprometido,
debido a las evidencias que podrían implicarlo judicialmente en los hechos de
corrupción descubiertos. Esto no solamente lo cuestiona políticamente, sino
también judicialmente, por lo que dilucidar las judiciales en particular, debiera
transcurrir a través de una investigación y, de encontrarse las bases
suficientes, a través de un juicio en condiciones similares a las de cualquier
ciudadano. Esto es lo que impide la CC con su resolución y, con el tiempo largo
que puede transcurrir para que resuelva en definitiva el amparo provisional
concedido.
Esta crisis, además, se agudiza por el surgimiento de un movimiento
ciudadano de indignados que no solamente exigen la renuncia del presidente,
sino también exigen reformas profundas al Estado e, inclusive, su refundación a
través de una Asamblea Nacional Constituyente.
En este marco, la resolución de la CC constituye un hecho que tiende a
garantizar la continuidad de la impunidad, proteger funcionarios corruptos e
impedir un cauce necesario a las demandas ciudadanas masivas. Constituye un
nuevo fallo político para beneficiar a un gobierno corrupto y gestionar la
decisión de sostener al actual gobierno que han hecho pública tanto el CACIF,
la Embajada estadounidense y varios partidos políticos. Son estos actores
quienes apuestan a evitar la caída de Otto Pérez Molina, con lo cual tendrían
mejores condiciones para controlar la crisis a su favor y evitar consecuencias inmediatas
o mediatas que podría tener su renuncia –o derrocamiento- y enjuiciamiento.
En su carácter político, la resolución de la CC evidencia que su creación
a partir de la Constitución Política de la República de Guatemala (1985), se
orientó a gestar una especie de organismo superior en materia constitucional,
que protegiera no solo el llamado Estado de derecho al servicio de las clases
dominantes, del capital local y transnacional, sino también a los funcionarios
encargados de garantizar el régimen político y económico. Por eso, en el artículo
de 2014, insistía en recordar que la CC es parte de un andamiaje jurídico que
al proceder de una Asamblea Nacional Constituyente en manos de la oligarquía y
el ejército, tutelada por Estados Unidos, “fue pensada como un organismo […]
encargado de avalar aquellas decisiones trascendentes orientadas a la defensa
del statu quo. Por eso, antes que un ente jurídico, debe ser entendido como un
ente político, cuya orientación se explica en la coyuntura política, en la
correlación de fuerzas realmente existente en el país, que en este caso
favorece al capital, a la burguesía, a la oligarquía en particular, a los
operadores políticos, a sus operadores contrainsurgentes, y a las mafias que
devendrán en capitales “honorables” con el transcurrir del tiempo.”
Por último, la resolución de la CC evidencia, asimismo, de la necesidad
de una refundación profunda del Estado, que entre otros asuntos, se plantee su
supresión. La CC no es un organismo que deba ser objeto de rescate. Es un
organismo que, en tanto gesta un régimen político caduco, debe ser desechado en
una Asamblea Nacional Constituyente, en la cual geste una nueva Constitución
Política.
Las razones históricas, económicas, sociales, políticas y jurídicas para
una nueva Constitución Política en Guatemala son evidentes al observar el
conjunto de variables que confluyen en este momento de crisis política y que
son asumidas por un conjunto de expresiones sociopolítica, como la Asamblea
Social y Popular, de la cual escribiremos en los próximos días.
[2] La Corte de Constitucionalidad, tribunal
encargado de garantizar el orden constitucional, ha devenido en el órgano al
cual acuden por cualquier asunto contrario a sus intereses, grupos
corporativos, empresarios, políticos y, como en este caso, operadores jurídicos
que intentan garantizar impunidad a sus defendidos después de haber sido
hallados culpables por tribunal competente. Esto debido, como ha sido usual, a
que la Corte de Constitucionalidad gesta la vigencia de una Constitución
Política de la República (1985) que garantiza la continuidad del régimen
económico y social imperante y que deviene de la política contrainsurgente
instituida por el Estado guatemalteco antes y posterior a la aprobación de
dicho instrumento jurídico-político.