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23 de mayo de 2013

CORTE POLÍTICA DE CONSTITUCIONALIDAD EN GUATEMALA


Por Mario Sosa

Tal como se esperaba, en la Corte de Constitucionalidad empezó a concretarse la orden del Comité Coordinador de Asociación Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras –CACIF-, para retrotraer, entrampar y, finalmente, anular la condena por genocidio contra Efraín Ríos Montt.

En su resolución del 20 de mayo, dicho tribunal ordenó retrotraer al 19 de abril de 2013 el juicio contra José Efraín Ríos Montt, gobernante de facto entre 1982 y 1983, y contra José Mauricio Rodríguez Sánchez, su jefe de inteligencia, con lo que invalidaron la sentencia en la cual, el primero de los mencionados, había sido declarado culpable de genocidio y delitos contra los deberes de humanidad, y sentenciado a 80 años de cárcel.

Hoy, es claro, que la Corte de Constitucionalidad* se ha sumado institucionalmente a la protección de gobernantes de facto cuyas ejecutorias fueron criminales y genocidas. Bajo criterios como “ser el supremo interprete de la Constitución Política de la República”, “encargado de la defensa del orden constitucional”, “las resoluciones –de ahí emanadas- tienen plenos efectos frente a todos”, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad: Alejandro Maldonado Aguirre, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Roberto Molina Barreto, quienes votaron a favor del recurso objeto de la resolución, pretenden que aceptemos y acatemos un fallo que indudablemente acuerpa jurídicamente a quienes cometieron actos de genocidio en el país, en este caso en contra del Pueblo Ixil. Pretenden que aceptemos un fallo que hace eco de la estrategia güisachera y falta de ética que ha venido desarrollando la defensa de los militares acusados y sentenciados, y que tiende a garantizar impunidad a otros militares -como el mismo presidente Otto Pérez-, acusados e implicados en crímenes durante el conflicto armado. Es un fallo que constituye un insulto contra las víctimas y un atentado contra un sistema de justicia en franco deterioro y desprestigio.

Atrás quedaron los años en que se creía que la Corte de Constitucionalidad era el órgano que garantizaba credibilidad al régimen imperante. Hoy, el descarado ejercicio de poder, ha revelado que su orientación emana desde quienes detentan el poder económico y político fundamental en el país y, consiguientemente, que su verdadero carácter es político antes que jurídico. Es decir, un órgano al servicio de intereses corporativos y fascistas, contrario a los intereses de bien común y justicia que formalmente garantiza la Constitución Política de la República de Guatemala.

Es por todo ello que la Corte de Constitucionalidad ha pasado a convertirse en objeto de impugnación ciudadana. Organizaciones de víctimas del genocidio, de instituciones y organizaciones sociales, de derechos humanos, quienes se han sometido al orden jurídico para exigir justicia por masacres, asesinatos, violaciones sexuales, entre otros crímenes cometidos por el ejército guatemalteco, hoy acusan a la Corte de Constitucionalidad de actos de ilegalidad por haberse extralimitado maliciosamente en este caso. Esto porque contrariamente, la resolución de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad abona a la impunidad en el país y, con ello, hoy se ha ubicado en el mismo orden de organismos como el Congreso de la República, por demás cuestionados y desprestigiados.

Esta resolución de la Corte de Constitucionalidad, que se ha convertido en una corte política de constitucionalidad, ha generado evidentes consecuencias jurídicas y en materia de Derechos Humanos, denunciadas inclusive por los dos magistrados que votaron en contra de la misma. Las consecuencias políticas e institucionales producto del cuestionamiento ciudadano, que la observa como una Corte política al servicio del CACIF y de los genocidas, se determinarán seguramente en el curso de las próximas semanas y meses.

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* La Corte de Constitucionalidad, tribunal encargado de garantizar el orden constitucional, ha devenido en el órgano al cual acuden por cualquier asunto contrario a sus intereses, grupos corporativos, empresarios, políticos y, como en este caso, operadores jurídicos que intentan garantizar impunidad a sus defendidos después de haber sido hallados culpables por tribunal competente. Esto debido, como ha sido usual, a que la Corte de Constitucionalidad gesta la vigencia de una Constitución Política de la República (1985) que garantiza la continuidad del régimen económico y social imperante y que deviene de la política contrainsurgente instituida por el Estado guatemalteco antes y posterior a la aprobación de dicho instrumento jurídico-político.