Por Mario Sosa
Usualmente por Golpe de Estado entendemos aquella
acción consistente en la toma del poder político de forma inconstitucional, por
procedimientos anti democráticos, ajenos a la institucionalidad establecida
para el relevo en la conducción política. En nuestro caso, el Golpe de Estado
ha sido sinónimo de asonada militar, siempre con la venia del poder económico
dominante y a veces hasta de la jerarquía católica y evangélica.
Para el caso que nos ocupa, en Guatemala asistimos
es a un Golpe Institucional, a cargo de la Corte de Constitucionalidad (CC), en
contra de otra institución autónoma del Estado: el Ministerio Público. Este
Golpe Institucionalidad se realiza cuando la CC, con fecha 5 de febrero de
2014, emite un fallo preliminar que acorta el período de cuatro años para el
que fue designada Claudia Paz y Paz, actual Fiscal General de la Nación. Adicionalmente, en este fallo preliminar, ordena al Congreso
de la República la elección de la Comisión de Postulación, la cual tendría la
tarea de iniciar el proceso de selección de sustituto. Es decir, la CC ordena
acortar un período constitucionalmente establecido, con lo cual realiza un acto
que atenta en contra de la autonomía –de carácter constitucional– del
Ministerio Público.
Dicho Golpe Institucional, además de afectar la
institucionalidad del Ministerio Público, atenta contra quien conduce dicha
entidad, la reconocida abogada Claudia Paz y Paz. Paz y Paz ha tenido la virtud
de lograr en tres años la recuperación de la autonomía de la Fiscalía y hacerla
eficiente y eficaz en la persecución del delito en nuestro país, agobiado
precisamente por el legado de violencia, corrupción y crimen de quienes
históricamente han tenido la capacidad de dirigir, desde la escena o tras
bambalinas, al Estado guatemalteco.
Más allá de esta implicación jurídica e
institucional, es evidente como la Corte de Constitucionalidad emite,
nuevamente, un fallo político dictado por sectores de poder económico y
político. Aquellos que históricamente han determinado el destino del país, ya
sea por la vía “democrática” o por la vía de la dictadura más sanguinaria, como
aquella que registró su máxima expresión con la política contrainsurgente y
genocida durante la segunda mitad del siglo XX.
El objetivo ha sido retomar el control del Ministerio Público, para
garantizarse impunidad o, en su caso, la persecución judicial solamente en
contra de aquellos que les resultan incómodos a sus objetivos de acumulación y
dominio.
A propósito de este hecho, en mayo del año 2013
escribí un artículo titulado “Corte política de constitucionalidad en
Guatemala”. En éste hacía un análisis
del carácter político que cumplía dicha Corte en el caso que retrotraía el juicio
al genocida Ríos Montt, como una orden de quienes históricamente han tenido
capacidad de veto en el país, es decir, la oligarquía, en este caso articulada
en el Comité
Coordinador de Asociación Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras
–CACIF. Era claro como la condena por genocidio contra Ríos Mott, atentaba en
contra del régimen político que, en su carácter contrainsurgente, garantizó el
dominio de dicha oligarquía. Que aquellos que detentan el poder económico del
país aceptaran dicho fallo, entonces, implicaba no solamente deslealtad hacia
los militares que les sirvieron fielmente a riesgo de este tipo de juicios,
sino también, abrir la posibilidad para que prominentes empresarios que
hicieron parte de la estrategia genocida y procedentes de las familias más
poderosas del país, fueran también juzgados por este u otros delitos
relacionados.
Por ello
no extraña este nuevo fallo de la Corte política de Constitucionalidad (CpC),
que envuelto en un manto de falsa jurisprudencia, no ha dejado de tener
críticos inclusive en constitucionalistas conservadores y defensores del
llamado Estado de Derecho. Y es que los burdos y güisacheros argumentos de la CpC son cuestionables por su carácter inconstitucional
y por sus consecuencias políticas e inconstitucionales.
No
extraña tampoco como se fue tejiendo la mascarada. Desde el recurso de
constitucionalidad interpuesto por Ricardo Sagastume (abogado corporativo y
vinculado con estructuras contrainsurgentes articuladas en la Asociación de
Veteranos Militares de Guatemala), pasando por un fallo de carácter preliminar
en la cual, contradictoriamente, la CpC ordena iniciar proceso de selección de
nuevo Fiscal, la negativa al recurso de revocatoria interpuesto por la Fiscal
General de la Nación, hasta llegar al Congreso de la República (10 de febrero
de 2014), donde los serviles y señalados políticos de siempre, ni lentos ni
perezosos, abrieron cauce a la integración de la Comisión Postuladora. Y tal
parece que este proceso no tiene vuelta atrás.
Es
necesario recordar que la CpC, finalmente es parte de un andamiaje jurídico que
al proceder de una Asamblea Nacional Constituyente en manos de la oligarquía y
el ejército, fue pensada como un organismo investido de máximo órgano
constitucional, encargado de avalar aquellas decisiones trascendentes
orientadas a la defensa del statu quo.
Por eso, antes que un ente jurídico, debe ser entendido como un ente político,
cuya orientación se explica en la coyuntura política, en la correlación de
fuerzas realmente existente en el país, que en este caso favorece al capital, a
la burguesía, a la oligarquía en particular, a sus operadores políticos, a sus
operadores contrainsurgentes, y a las mafias que devendrán en capitales
“honorables” con el transcurrir del tiempo.
En el
afán de defender a ultranza sus intereses económicos y políticos, y mantenerse
en la impunidad, son capaces de ejecutar un Golpe Institucional y pasarse por
al arco del triunfo las normas que instituyeron en la Constitución Política de
la República de Guatemala de 1985, que tal parece está llegando a su término
como ordenamiento jurídico del país.
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