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14 de agosto de 2018

La disputa por la consulta comunitaria


Quienes están interesados en avanzar en un modelo exacerbado de explotación y expolio han intentado normar la consulta a los pueblos indígenas con el objetivo de viabilizar, principalmente, los proyectos mineros e hidroeléctricos. Esta pretensión ha sido una constante de los últimos gobiernos, pero con mayor énfasis del gobierno actual.

En la búsqueda de allanarles el camino a inversiones altamente rentables que extraen y utilizan bienes nacionales y comunes pagando una miseria, las empresas locales y transnacionales han desarrollado una estrategia con dos componentes principales.

El primero ha consistido en esfuerzos por lograr su aceptación o, en su defecto, por que se apliquen medidas represivas contra las comunidades y las dirigencias sociales que se resisten a tales proyectos. En este caso, las resistencias sociales han sido también consistentes: han creado un marco de crítica profunda y de legitimidad y han emprendido acciones políticas y jurídicas para detener u obstaculizar proyectos mineros e hidroeléctricos. Esto es así porque tales resistencias han basado su acción política y jurídica en la reivindicación de los derechos colectivos. Han logrado denunciar las presiones de las que han sido objeto por parte de empleados y operadores políticos de las empresas, entre ellos funcionarios gubernamentales, locales, regionales y nacionales. Todo ello, en un marco en el cual las resistencias han sido objeto de una política de criminalización y de persecución de líderes comunitarios y regionales, así como de amenazas, atentados a la integridad física, ejecuciones extrajudiciales y acciones represivas de fuerzas policiales, militares y paramilitares.

En el segundo componente, las empresas han dirigido acciones a los órganos judiciales y constitucionales para lograr resoluciones a su favor. Pese a las irregularidades y a los delitos cometidos por empresas y funcionarios en la concesión o ejecución de los proyectos, en casos como el del proyecto minero Progreso VII Derivada, ubicado en San José del Golfo y en San Pedro Ayampuc, este objetivo no ha sido logrado. En otros casos han conseguido avances altamente cuestionables por su argumentación jurídica, como sucedió con la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) ante un recurso presentado contra las hidroeléctricas Oxec. En específico, aun cuando la CC argumentó a favor de los derechos de los pueblos indígenas, terminó resolviendo que los proyectos podían operar un años más y obligó a la realización de una consulta tutelada por el Ministerio de Energía y Minas, absolutamente interesada en la viabilidad de los proyectos empresariales. No contaron, eso sí, con la acción democrática de las comunidades q’eqchi’ de Cahabón, que autogestionaron su derecho a través de una Consulta de Buena Fe y se pronunciaron contundentemente contra dichos proyectos.

En los casos citados —como en otros—, la CC se ha orientado a favorecer los intereses de las empresas, de modo que finalmente resuelve a favor de estas o permite que se mantengan las posibilidades de que por vías alternas continúen vigentes las concesiones y las operaciones de exploración y explotación minera y los proyectos hidroeléctricos. En este marco, en casos como el de las hidroeléctricas Oxec, la CC se encuentra en un laberinto. Estaría constitucionalmente obligada a resolver finalmente a favor de las comunidades, pero las presiones empresariales son tantas que generan resoluciones cuestionables a favor de sus intereses o se retrasan a pesar de tal conminación.

Este segundo componente de acción empresarial se expresa, asimismo, en la pretensión de que se regule jurídicamente la consulta comunitaria ante la imposibilidad de obviar su obligatoriedad en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, que, entre otros, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados en materia de proyectos que pudieran afectarlos. De ese modo, se pretende que se norme este tipo de consultas. En esta línea se han pronunciado representaciones empresariales de distinto tipo: sus cámaras y fundaciones empresariales, partidos políticos, medios de difusión masiva, el Gobierno local e incluso el dominante Gobierno de Estados Unidos. Todos ellos pretenden que se formule y apruebe un reglamento en el cual la consulta quede tutelada por el Estado en su aplicación, se circunscriba solo a comunidades colindantes con cada proyecto y se implemente con un carácter puramente consultivo, no vinculante, dirigido a lograr finalmente la aprobación social de tales proyectos cuestionables.

En cualquier caso, las resistencias a estos proyectos extractivos se explica, entre otros aspectos, en el carácter de despojo y violencia con que estos han sido impuestos en territorios donde existen sujetos colectivos, como los pueblos indígenas, a quienes les asiste el derecho a ser consultados de forma previa, informada, libre y de buena fe. Lo previsible, entonces, es que tales proyectos sigan siendo cuestionados por razones fundamentales y, por consiguiente, generadores de confrontación y conflicto. En ese marco, la normativa de la consulta ha sido rechazada por la mayoría de las organizaciones y comunidades opuestas a este tipo de proyectos.

26 02 18

#YoNoSoyImpunidad

Cuando una estructura criminal logra controlar un organismo o institución del Estado, la entidad se orienta a facilitar las fechorías y el encubrimiento de los actos anómalos y criminales.

Esto fue lo que sucedió en el período 2012-2015, cuando la estructura criminal —conocida como La Línea— logró organizarse como Partido Patriota, ganó la elección a la presidencia y orientó el Organismo Ejecutivo al logro de sus fines. También ocurrió en el Legislativo y en algunos ámbitos del Organismo Judicial durante los gobiernos del Frente Republicano Guatemalteco (FRG, 2000-2004) y de la Unión Nacional de la Esperanza (UNE, 2008-2012), lo cual se evidencia con el caso Transurbano, en el cual resultan comprometidos un expresidente y exministros.

En la actualidad, estamos frente a una articulación política que sigue actuando en el Estado para hacer uso de la política y de los recursos públicos en beneficio de unos pocos, tal como ha sido denunciado y sobre lo cual existen evidencias. Esta articulación política ha sido denominada pacto de corrupción e impunidad.

Los hechos que evidencian la existencia de dicho pacto informan que este está integrado por empresarios y empresas, políticos y partidos políticos, militares (activos o en retiro), funcionarios, medios de comunicación masiva, fundaciones y organizaciones propiamente mafiosas y criminales, entre otros actores que han hecho uso ilícito de las instituciones, las políticas y los recursos públicos para enriquecerse, lograr ventajas competitivas en el mercado, aumentar las ganancias de sus empresas y perpetrar violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad durante el conflicto armado.

A pesar de que no todos los que integran este pacto —algunos convictos o prófugos en proceso de enjuiciamiento o de investigación criminal— están relacionados directamente, comparten el haberse involucrado en hechos ilícitos, anómalos e inconstitucionales al tiempo que integraban un bloque político cada vez más nutrido y fuerte, con presencia y control principalmente en los organismos Ejecutivo y Legislativo y en los más importantes Gobiernos municipales.

El objetivo de este pacto es enriquecerse a través de prácticas corruptas y garantizarse impunidad. Su estrategia es compleja e incluye varias acciones: a) entorpecimiento y reversión de los procesos judiciales en su contra; b) detención de los procesos de investigación criminal, lo cual pasa por lograr la salida del jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), pero también por poner fin a esta comisión y controlar finalmente la fiscalía general del Ministerio Público (MP); c) captura y control de instituciones públicas estratégicas como el Legislativo, dependencias como la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el Ministerio de Gobernación, donde han avanzado en su propósito, y d) aprobación de leyes que les beneficien y garanticen impunidad, como la modificación al Código Civil pretendida en septiembre de 2017 y la aprobación de leyes que criminalicen acciones de protesta social y limiten la libertad de emisión del pensamiento.

En este marco, es posible sospechar que el atentado contra la fiscal de Derechos Humanos ocurrido el 15 de febrero se trate de una acción para detener juicios e investigaciones en materia de violación de derechos humanos y de crímenes de lesa humanidad. Puede ser, asimismo, una amenaza velada a los funcionarios del MP y de la Cicig con el propósito de detener su labor, en especial en casos de alto impacto que han sido presentados ante tribunales o que podrían estar en proceso de indagación.

Así las cosas, el pacto de corrupción e impunidad tiene orígenes de larga data, pero emergió como tal en el 2015 y continúa avanzando en la actualidad. Su impacto se observa en materia de legislación y de políticas regresivas para facilitar el saqueo de los bienes comunes y la aplicación de medidas represivas. También se evidencia en avances en su propósito de entorpecer la labor de organismos a cargo de la investigación y el enjuiciamiento criminales.

Enfrentar dicho pacto requiere una acción decidida, organizada y articulada. Solo así se logrará detener su avance. En ese sentido, en este momento es esencial que dicha acción se oriente al sostenimiento y el desarrollo de los procesos de investigación y enjuiciamiento en marcha, así como a lograr una selección de un nuevo fiscal general del MP que no esté comprometido con ese pacto y cuente con la capacidad y la calidad ética indispensables para cumplir su mandato.

En www.plazapublica.com.gt
21/02/2018