El Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), instrumento de derechos humanos que adquirió carácter
constitucional al ser ratificado por el Estado de Guatemala en 1996, ha sido
objeto de constantes violaciones por parte tanto del Estado como de empresas
que han impuesto proyectos extractivos en territorios de comunidades y pueblos
indígenas. Una de estas violaciones se refiere al derecho de consulta previa,
informada y libre, que les corresponde a los pueblos indígenas como sujetos de
dicho convenio.
El último hecho de violación proviene de la Corte
de Constitucionalidad (CC), que debería garantizar el cumplimiento de la
Constitución, y con mayor razón tratándose de asuntos relativos a los derechos
humanos. Esta violación se consumó en la resolución del 26 de mayo, cuando la
CC dejó sin efecto la suspensión de operaciones de los proyectos
hidroeléctricos Oxec I y Oxec II, medida provisional que había impuesto con
antelación en respuesta a un amparo planteado por el dirigente Bernardo Caal en
representación del pueblo q’eqchi’ de Santa María Cahabón. Este revés
constitucional en materia de derechos humanos se consumó como resolución del
recurso de apelación presentado por Luis Chang, ministro de Energía y Minas, y
por representantes de la empresa interesada.
Aun cuando la CC reconoce que estos proyectos han
sido otorgados ilegalmente al haber violado el derecho a la consulta libre,
previa e informada del pueblo q’eqchi’, contradictoriamente permite la
continuidad de estos incluso cuando han sido causa de tal violación. Es decir,
a todas luces la CC ha optado por convertirse en una instancia al servicio de
los intereses de una empresa que, además, ha realizado acciones de despojo del
río Cahabón (un bien público, común y esencial para la reproducción de la
vida), como muestran las evidencias gráficas que se han vuelto públicas y que
fueron comprobadas por una comisión interparlamentaria del Congreso de la
República instituida en 2016, luego de la Marcha por el Agua, la Madre Tierra,
el Territorio y la Vida.
La imposición de la política extractiva, que se
intensificó sobre todo a inicios del presente siglo, ha tenido un conjunto de
afectaciones evidenciadas no solo por denuncias, sino también por estudios
académicos de centros de investigación y universidades serias. Dicha política,
sostenida por las gestiones gubernamentales, ha conllevado una violación
constante del Convenio 169 de la OIT, ya que este obliga al Estado a
salvaguardar los bienes y el medio ambiente de los pueblos indígenas, a
consultarles en materia de planes y programas de desarrollo que pudieran
afectarlos directamente, a garantizar su derecho a decidir sus prioridades en
lo que atañe al proceso de desarrollo y a respetar las formas, las instancias y
los procedimientos de consulta tradicionales, todo ello en la medida en que
estos planes, programas y proyectos pudieran afectar sus vidas, sus creencias,
sus instituciones, su bienestar espiritual y las tierras que ocupan.
Son estas violaciones la razón por la cual se han
realizado cerca de 90 consultas contra proyectos extractivos, las cuales
corroboran la masiva oposición a los proyectos extractivos. La mayoría de estas
consultas han sido realizadas por comunidades y pueblos indígenas, los cuales
han tenido como fundamento la protección del bien común. Asimismo, han sido
fundamentadas en el Convenio 169 de la OIT, en la Ley de Consejos de Desarrollo
Urbano y Rural y en el Código Municipal. Han sido realizadas, además, en el
ejercicio del derecho a la libre determinación que subyace en el Convenio 169,
ley constitucional de Guatemala.
Contradiciendo sus obligaciones, sucesivos
gobiernos han sido incongruentes con los deseos expresados libremente por los
pueblos y las comunidades indígenas en el ejercicio de su derecho de decidir
sobre proyectos que pudieran afectarlos. Dichos gobiernos (incluido el actual)
han sido copartícipes con las empresas interesadas en la gestión exclusiva de
intereses privados al instituir políticas, aprobar leyes, realizar gestiones
jurídicas y criminalizar a los pueblos, a las comunidades y a los dirigentes
sociales opuestos a los proyectos extractivos. Es decir, han sido incongruentes
con la Constitución misma, pues su interés ha sido garantizar las inversiones,
que, como muestran los indicadores sociales, no están significando ningún
desarrollo para el soberano constitucional: el pueblo guatemalteco.
Con esta resolución, la CC no solo se alejó de
proteger el derecho de consulta a los pueblos indígenas, sino además se
encadenó a una institucionalidad que hace todo para violarlo, por ejemplo a
través de una pretendida reglamentación restrictiva a la consulta, que, como es
evidente, es de interés privado-empresarial. Hoy quedamos no solo los pueblos
indígenas, sino también todo el pueblo guatemalteco, aún más vulnerables a la
imposición de proyectos extractivos. Hoy el derecho al bien común es palabra
constitucional muerta, ejecutada por una corte de lo constitucional.
Sin duda, esta resolución de la CC abre una nueva
etapa en la conflictividad social en el país, pues en lugar de garantizar el
interés común ha privilegiado el interés privado. Una conflictividad que, como
ya se ha demostrado también en investigaciones de carácter social, tiene como
raíz la política de Estado y los proyectos empresariales impuestos, en un
contexto de históricas condiciones de miseria, desigualdad, explotación y
expolio y en una coyuntura en la cual las medidas represivas y violatorias de
derechos humanos parecen intensificarse.
www.plazapublica.com.gt
05/06/17
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05/06/17
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