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30 de julio de 2010

Interpelando al Estado desde el Derecho Indígena

Mario Enrique Sosa Velásquez
Asociación Guatemalteca de Antropología Política


Esta ponencia fue presentada al Tercer Encuentro y Simposio Internacional "Pluralismo Jurídico: presente y futuro". Red Latinoamericana de Antropología Jurídica. Quetzaltenango, Guatemala, 9-12 de agosto de 2002.

La siguiente ponencia contiene algunas reflexiones que confrontan al Estado, en su dimensión de sistema jurídico dominante, con el sistema o sistemas de justicia que se desarrollan en los ámbitos comunitarios y municipales indígenas de Guatemala. Para ello será útil el ejemplo del sistema de derecho presente en Primavera del Ixcán, Ixcán, El Quiché, el cual fue estudiado como parte de la investigación "Proceso comunitario y sistema de clasificación étnica en Primavera del Ixcán", entre mayo de 1999 y enero de 2000. La ponencia se iniciará, no obstante, con algunas reflexiones relacionadas con el Estado.

ESTADO Y HETEROGENEIDAD DE FUENTES DE DERECHO

El Estado guatemalteco niega el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación. Esta negación se origina en la histórica exclusión de la población mayoritaria maya, garífuna, xinca y ladina o mestiza, no solamente de la riqueza socialmente producida sino también de la posibilidad de ser parte activa y constructora de un Estado que recoja sus características y necesidades.

Todo lo contrario, las clases sociales dominantes --cuya configuración étnica e identitaria corresponde con ser criolla, blanca, mestiza y de minorías nacionales como la estadounidense, alemana, judía, entre otras-- han definido las características del Estado a partir de sus posiciones e intereses y sobre la base de un paradigma sociocultural de carácter occidental etnocéntrico. Esto ha implicado que su práctica, y consiguientemente la del Estado, ha sido fundamentalmente de opresión étnica, es decir, de dominación por abuso de autoridad o autoatribución de superioridad. Así, han impuesto su voluntad, valores, ideas, leyes y juicios a partir de su propia cultura e intereses económicos, afectando a ciudadanos y pueblos con características distintas. Ha sido común que estas clases y configuraciones étnicas o nacionales hablen, definen, califiquen y piensen por los pueblos indígenas, sin reconocer su derecho a hacerlo por sí mismos. En síntesis, la población mayoritaria ha sido objeto de discriminación, racismo, opresión, segregación e, inclusive, el blanco de políticas genocidas y etnocidas. Ha sido objeto y no sujeto del Proyecto de Nación y de Estado en marcha.

En ese marco, las clases dominantes han fomentado una ideología que ubica en las diferencias étnicas --las indígenas-- la causa fundamental del rezago nacional, sin aceptar por conveniencia su papel fundamental en la concentración de la riqueza y en el atraso económico, social, político y cultural que vive Guatemala entera. En función de sus intereses, como parte del andamiaje estatal, las clases poderosas también han construido un sistema jurídico que --no obstante sus enunciados relativos a la justicia, la igualdad, la libertad-- está orientado a mantener el orden de dominación. Este sistema jurídico se basa en un paradigma occidental del Derecho, a partir del cual toda juridicidad correspondiente a pueblos y culturas distintas es considerada costumbre y, consiguientemente, objeto de valoraciones de inferioridad, atraso, de prejuicios, mitos y de un manejo legal y político excluyente y opresivo. Además, un sistema jurídico que, al igual que todo el Estado, no llega a tener presencia en todo el territorio nacional, marginando de éste a las comunidades rurales, salvo que implique aplicar medidas de carácter represivo o de suplantación del derecho indígena como sucedió y sucede con el papel de las Patrullas de Autodefensa Civil --PAC--, los comisionados militares y los destacamentos y zonas militares. Así, lo que sucede es la imposición de un sistema judicial y represivo a los Pueblos indígenas, por sobre su cultura y derecho a mantener su propio sistema de justicia.

Es este parte del marco histórico, estructural y étnico en el cual han encontrado espacio para su desarrollo --espacio por demás en condiciones de opresión-- todo un conjunto de sistemas de justicia constituido por valores, principios, normas, procedimientos, sanciones, estructuras, íntimamente ligados a la cultura e historia de pueblos y comunidades, la mayoría originarias. Un ejemplo de este tipo de sistemas se encuentra en las Comunidades de Población en Resistencia del Ixcán, hoy denominadas Primavera del Ixcán.

SISTEMA DE JUSTICIA EN PRIMAVERA DEL IXCÁN

Primavera del Ixcán es la comunidad resultante de las Comunidades de Población en Resistencia del Ixcán. Sus condiciones de resistencia en el marco del enfrentamiento armado interno y, especialmente, de la persecución militar del ejército guatemalteco, exigieron que tales comunidades se configuraran como entidades con múltiples orígenes e identidades étnicas y asumieran una forma de organización social y una sistema para regir las relaciones sociales a su interior.

Después de largos años de resistencia y posterior a su asentamiento definitivo en 1996, en Primavera del Ixcán se desarrolla todo un sistema jurídico de carácter comunitario que forma parte del modelo de comunidad que sus habitantes están impulsando. Así, este sistema jurídico y sus fundamentos se explican a partir de las condiciones políticas y organizativas de su surgimiento como comunidades en resistencia, marco en el cual crearon una serie de formas y contenidos que sirvieron por catorce años bajo "la montaña". También se explica a partir de la forma de organización asumida al momento de constituirse en Primavera, como una continuidad --no sin cambios-- del proceso iniciado con anterioridad, la cual tiene como pilar fundamental la propiedad colectiva de la tierra y la deuda asumida al adquirirla a través de la Cooperativa "La Resistencia R.L." --también como expresión de colectividad comunitaria--.

La propiedad y deuda colectivas han exigido la organización de la producción y la búsqueda de recursos externos para satisfacer una serie de necesidades inmediatas y aquellas relacionadas con darle sustentabilidad al desarrollo económico y cancelar la deuda adquirida. En ese sentido han construido todo un andamiaje político--organizativo y un referente ideológico.

El andamiaje político organizativo

El andamiaje político--organizativo está constituido por una estructura compleja y dinámica, producto de autodefinidas necesidades y formas de entender su satisfacción. Es resultado de una forma de adecuar sus relaciones internas y constituirse como un poder frente al Estado y otros actores externos.

Esta estructura parte de una Asamblea Comunitaria como la principal manera de articulación horizontal, la cual representa la manifestación rutinaria del poder --en abstracto y en concreto-- que integra a todos aquellos que cumplieron catorce años de edad. En tanto máximo órgano de poder comunitario, las demás instancias de representación son sometidas a constante confrontación por el colectivo, el cual elige a dirigentes, sanciona sus acciones y define la alternabilidad en los cargos, inclusive con desafuero.

Como un órgano menor se encuentra el Consejo Consultivo. Este Consejo se integra con los dirigentes comunitarios, sectoriales y equipos de trabajo sin exclusión. Su importancia esté en ser una instancia de consejo sobre problemas o acciones comunitarias. Entre otras atribuciones o funciones está el ser un órgano de resolución de problemas y conflictos. A esta instancia se recurre, por ejemplo, cuando las autoridades comunitarias son cuestionadas por la comunidad o por una sector específico.

Adicionalmente está el Comité Ejecutivo de Primavera del Ixcán --CEPI. Este es el máximo órgano en funcionamiento permanente. El CEPI ha sido definido por al asamblea como la autoridad, siendo sus funciones: velar por la seguridad y el bienestar de la gente en situaciones normales y de emergencia; promover el desarrollo integral (producción, salud, educación, recreación); atender los problemas sociales de acuerdo a las normas comunitarias; representar a la comunidad ante autoridades, instituciones, comunidades vecinas y organizaciones populares (relaciones exteriores); administrar los fondos y recursos; organizar el servicio de transporte y la seguridad; solucionar problemas y consultas. Además de ello tiene a su cargo el registro civil de nacimientos, defunciones y matrimonios. Coordina el trabajo al efectuar reuniones semanales con los equipos de trabajo, la junta directiva de la cooperativa y los comités de grupo. Con ello alcanza un grado de centralización importante en muchas decisiones comunitarias al confrontar sus decisiones y posiciones con aquellas de las comisiones, equipos y organizaciones sectoriales. En general el CEPI dirige la vida económica, política y social de Primavera.

La legitimidad que posee el CEPI se fundamenta, además de lo ya planteado, en el reconocimiento de las personas y autoridades de otras comunidades, iglesia regional, instituciones de desarrollo gubernamentales y no gubernamentales. Es a esta instancia a la que acuden para abordar distintos asuntos. También es reconocido por la alcaldía municipal de Ixcán, la cual le ha otorgado la categoría excepcional de alcaldía auxiliar, pues la figura legal existente en el Código Municipal vigente hasta el 13 de mayo de 2002 es la de alcalde auxiliar representado por una persona y no por un cuerpo colectivo .

En cada Grupo de asentamiento --especie de cantones o barrios-- existe un Comité de Grupo integrado por cuatro miembros electos o ratificados cada año en asamblea de Grupo. Tiene la función de dirigir y representarlo ante las autoridades mayores. Es un medio de comunicación entre el CEPI, la Junta Directiva de la cooperativa y los Grupos, especialmente tratándose de organizar y controlar el trabajo colectivo. Como tal, se constituye en un canal de información, consulta y orientación de la población; organiza y administra los recursos del Grupo; coordina el trabajo comunitario y de la cooperativa; participa en la medición y control de las tierras; atiende los problemas sociales menores. En las reuniones del Grupo se orienta, informa, consulta y critica el quehacer de sus miembros y se hacen propuestas sobre temas comunitarios, de estructuras, sectores y de los Grupos mismos. Es el espacio que reúne a la gente que más está ligada por razones de parentesco, vecindad y origen étnico.

Para organizar y ejecutar distintas ramas de trabajo, el CEPI ha sido dotado de varias comisiones y equipos de trabajo, las cuales dirige a partir de incorporar a uno de sus miembros como coordinador. Entre otras comisiones están la Cooperativa que por su institucionalización, su propia estructura y su papel fundamental en el curso de lo económico, es mucho más que una comisión en el entendido tradicional del término. Sin embargo recoge su mandato permanente de la comunidad, aun cuando su Junta Directiva es electa exclusivamente por los asociados de la misma y no por la Asamblea comunitaria como sucede con las demás comisiones. El funcionamiento de la cooperativa, en parte, se rige por su estatuto. Funciona, como es usual en este tipo de organizaciones, a través de una Junta Directiva, integrada por once miembros electos en asamblea de asociados. En el marco de la estructura de poder definida, las posibilidades de que la Cooperativa pudiera convertirse en un poder paralelo al CEPI y a la misma comunidad, hicieron que se determinara su carácter desde el inicio, por sobre aquellas disposiciones que formal y legalmente adquiere al obtener personalidad jurídica. Así, la cooperativa. “no es otra cabeza de la comunidad, sino un brazo económico… no es independiente ni se pone por encima de nuestro poder local… estará subordinado a las estructuras de la comunidad. Es decir a la Asamblea General de la comunidad y al CEPI." (Documento de la comunidad). La Cooperativa es el mecanismo concreto a partir del cual todo asociado tiene el derecho a poseer una parcela para la producción individual y está obligado a la producción colectiva orientada al pago de la deuda y al desarrollo económico de la comunidad en general.

Como otra Comisión importante está la Comisión de Asuntos Sociales, encargada de atender los problemas con base en el respeto de los Derechos Humanos, leyes nacionales vigentes y las normas definidas en asamblea comunitaria. Además de las Comisiones, se encuentran tres Equipos de trabajo: Educación, Salud y la Red de Derechos Humanos. Por otra parte, en la comunidad existen sectores sociales organizados. Así encontramos a la Organización de Mujeres en Resistencia --OMR--, la Organización de Jóvenes y el Equipo Pastoral.

El referente ideológico

Además del andamiaje político--organizativo está el referente ideológico, que entre otros contenidos incluye un conjunto de principios y valores. Como parte de este proyecto comunitario orientado al desarrollo colectivo, en Primavera se han asumido una serie de valores a partir de la especificidad de su existencia y del desarrollo de sus relaciones sociales que lo sustentan. En esta perspectiva, en estos valores se propugna fundamentalmente por la vigencia de la comunidad como un todo. De hecho, la comunidad, como concepto local, resulta ser el eje central de la vida pública y colectiva.

Estos principios y valores "de la resistencia" son la unidad cuando se manifiesta que debe mantenerse una misma posición y una misma acción frente a actores externos; la organización que refiere a la participación conjunta en las distintas estructuras de dirección, desarrollo del trabajo, etc.; lo colectivo que hace alusión a la obtención de beneficios y recursos de forma conjunta y la realización de proyectos sobre la base del aporte en fuerza de trabajo de todos; la democracia como forma de elegir a las autoridades y tomar decisiones de forma colectiva; la solidaridad especialmente ligada al apoyo que requieren las viudas y huérfanos; y la justicia como base de la aplicación de normas comunitarias.

Estos principios y valores fueron ratificados en asamblea, con lo cual se afirman como base para regir la vida social en la comunidad en el plano moral. Esto no implica que todos los compartan y hagan parte de su vida. Sin embargo, en general se reconocen como fundamentos que hicieron posible mantener la resistencia y que pueden garantizar la vigencia de su modelo comunitario. Y en efecto, desde el poder comunitario y desde la mayoría de la población se utilizan para valorar lo que está bien o está mal, y son utilizados para la defensa de intereses individuales, familiares, sectoriales y comunitarios.

De forma permanente los principios y valores son puestos en escena como valor para cuestionar acciones incoherentes con los mismos; así, por ejemplo, con ellos se cuestiona el individualismo como práctica y actitud que avanza y que los contradice. Encuentran, además, como un espacio ideal las asamblea comunitaria, en la cual fueron utilizados de base para la creación de normas comunitarias y su aplicación. Discursivamente suele expresarse el temor a que los principios y valores no sigan vigentes debido a la amenaza que representan las nuevas condiciones producto de su "reinserción" al sistema nacional, debido al individualismo, al abandono del trabajo colectivo y organizado y, con ello, a que fracase el proyecto comunitario.


El sistema de justicia comunitario

Como es normal en toda comunidad, en Primavera han enfrentado una serie de problemas y conflictos en el esfuerzo por hacer posible la resistencia y el proyecto comunitario delineado, especialmente después de 1996. Esto les llevó a positivisar su sistema de justicia en un Normativo definido a partir de recuperar tales principios y valores de la resistencia, reflexionar sobre los problemas y conflictos y decidir los ámbitos, normas, procedimientos, estructuras y sanciones a aplicar en caso de requerirse una intervención.

Como expresión del nivel de organización e institucionalización que la comunidad ha alcanzado, las normas ya existentes y otras nuevas, dieron paso a la formulación de un Normativo sobre los Problemas Sociales para regir las relaciones sociales, resolver problemas y solucionar conflictos. Así, la Asamblea comunitaria lo aprueba y pasa a constituirse en una especie de órgano legislativo e instancia máxima de aplicación.

En el momento de aprobar este Normativo --31 de enero de 1997-- se dilucida su pertinencia y no contradicción con respecto a la existencia de leyes nacionales, además de retomar como justificación "el derecho que tenemos los pueblos mayas de resolver nuestros propios problemas", aludiendo al Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

En este Normativo se establece una serie de principios generales como el tratamiento oportuno y con solución a los problemas ("que corresponden a toda la comunidad"), aplicación de medidas indistintamente de la persona ("igualdad ante la norma"); con sanciones adecuadas a cada caso ("criterio de correspondencia jurídica y flexibilidad") y procesos basados en demanda y en la investigación exhaustiva del hecho ("criterio del debido proceso"). En cada caso se es flexible, aunque sobre consideraciones valorativas y de principios que se relacionan con el respeto a los derechos humanos, la unidad de la comunidad y, ligado con esto, lo colectivo como un valor que todavía domina en la vida comunitaria.

En Primavera se plantea la prevención como base de su Normativo, la cual es entendida como concientizar, educar y establecer medidas administrativas que eviten acciones que violen sus normas. Así, un documento de la comunidad recoge el siguiente criterio: "Estamos conscientes de que las medidas, por sí solas, no resuelven el problema. Es necesario que haya una educación y participación de la comunidad en la prevención, vigilancia y aplicación de medidas". La aplicación de medidas preventivas se explica en la forma en que son entendidas las causas que ocasionan los problemas. Por ejemplo, el robo es analizado "como resultado de la falta de educación adecuada en los niños quienes aprenden de sus mayores, la falta de conciencia de lo que cuesta conseguir las cosas y lo difícil de la situación en la que vivimos. La falta de respecto. en mucho tienen que ver las ideas o influencias del sistema en que vivimos en nuestro país, que promueve el consumismo. Por no producir suficiente se espera recibir todo sin trabajar". (Normativo de la comunidad)

En su aplicación, ante actos cometidos se trata de aplicar medidas no punitivas y resolverlos por la vía del diálogo y del acuerdo con las partes. Por ejemplo, que el demandante y el demandado arriben a acuerdos de solución en donde el primero sea resarcido y el segundo tenga la oportunidad de rectificar. Esto implica una forma local de resolver conflictos y evitar su profundización, la cual ha traído resultados favorables en algunos casos, aunque en otros se ha continuado el proceso o recurrido en primera instancia a mecanismos diferentes e instancias superiores debido a la gravedad del problema o la intransigencia de una o ambas partes. Sin embargo, sólo en aquellos casos en los cuales no se puede lograr la conciliación, se aplican sanciones que van desde una llamada de atención, el conocimiento colectivo del caso (como sanción moral), retiro de responsabilidades y autoridad (desafuero), trabajo colectivo o comunitario extra, multas económicas y "detención" preventiva. En casos graves, como la violación sexual y el asesinato, el hechor puede ser llevado al Juez de Paz del municipio, lo cual representa un reconocimiento del límite de la norma comunitaria frente a la legislación y órganos de carácter judicial nacionales.

Como faltas, en el marco de este sistema, se definen los "robos, borracheras, botada de árboles sin orientación, violaciones", entre otras. Estas faltas son entendidas de forma particular por la gente de la comunidad. Por ejemplo, como violación sexual se considera toda acción que tienda a consumar el acto, el acto mismo, el adulterio, negar el derecho de opinión y participación de la mujer, abandonar a los hijos y el acoso sexual definido como persecución e intento de obligar a una mujer a tener relaciones sexuales valiéndose de su debilidad de defensa.

A partir del entendimiento particular, entonces, fueron delineando todo un sistema de justicia de aplicación comunitaria. En lo concreto, este sistema puede definirse como un conjunto de principios y valores, normas, procedimientos, estructuras y sanciones que gozan del consenso general al ser producto de deliberación y aprobación en asamblea general de la comunidad, no sin antes ser discutidos por otros niveles de organización sectoriales (jóvenes, mujeres, junta directiva de la Cooperativa), por el CEPI y el Consejo Consultivo.

Las normas ahí incluidas parten de razones fundamentales que han movido el actuar comunitario y son producto de acuerdos consensados sobre la base de principios y valores a partir de los cuales se juzga y exige coherencia a las acciones, actitudes y discursos de los miembros de la comunidad.

A partir del Normativo sobre Asuntos Sociales surge la Comisión de Asuntos Sociales, la cual se integra con cuatro miembros de reconocida autoridad moral y depende administrativamente del CEPI. Es el órgano encargado de educar y prevenir, recibir denuncias o demandas, investigar y estudiar los casos, establecer el procedimiento a seguir, recomendar soluciones, conciliar a las partes, convocar a la instancia respectiva para que tome decisiones, siendo ésta una de ellas dependiendo de la gravedad del asunto. En 1998, por ejemplo, esta Comisión atendió 62 problemas de los cuales sólo en tres aplicó multas de cien, cincuenta y veinte quetzales respectivamente.

Antes de su integración, las funciones que hoy corresponden a la Comisión de Asuntos Sociales eran asumidas por los Comités de Grupos y el CEPI en segunda instancia. Ahora, según la gravedad, desarrollo y requerimiento de demandantes, el proceso que sigue un problema puede partir de ser resuelto desde el Comité de Grupo, pasando por la Comisión, el CEPI, el Consejo Consultivo y, como máxima instancia, la Asamblea de la Comunidad. Por último, si la gravedad del asunto corresponde tratarla al Juez de Paz o de Primera Instancia, el CEPI procede a trasladar los casos, con lo cual se establece la complementariedad que desde la misma comunidad se observa en el camino por alcanzar la justicia, resolver problemas, conflictos y delitos.

Cuando un caso se lleva a la Asamblea, la Comisión de Asuntos Sociales informa cuáles fueron las medidas tomadas y en qué estado se encuentra el problema. No obstante, generalmente se manifiesta temor por acudir a esta instancia puesto que --se dice-- hay distintas formas de ver y asumir las cosas y se puede convertir en un problema comunal mayor.

EL ESTADO ES INTERPELADO POR LOS SISTEMAS DE JUSTICIA
COMUNITARIOS


El Sistema de Justicia de Primavera ha mostrado su pertinencia para lograr justicia sobre bases distintas, ligadas a la realidad concreta, al proceso comunitario y a partir de una forma de entender la justicia: más humana, menos punitiva, sobre la base de proteger los Derechos Humanos y sancionar alternativamente.

Es un sistema que contribuye a regir las relaciones sociales y hacer viable el proyecto comunitario que se han trazado colectivamente. Tiene, además, un carácter moral en tanto regula las relaciones entre individuos, acción acatada libre y conscientemente por quienes forman la comunidad. De hecho, este sistema responde a necesidades y requerimientos sociales que determinan la moralidad que contiene. Se basa, entonces, en una forma de entender los problemas, con contenidos particulares, muchos de ellos sustentados en la experiencia de la resistencia y en las alternativas encontradas para enfrentarla y enfrentar su proceso después del asentamiento definitivo.

Expresa una concepción del interés colectivo por mantener el orden social y la consideración fundamental del interés y derechos del individuo y la familia, aun cuando su contradicción está precisamente en las características mismas de la comunidad, tal el caso del carácter patriarcal dominante.

Social, cultural y jurídicamente este sistema de justicia no sólo demuestra en este caso su funcionalidad en tanto sus contenidos y formas han anulado posibilidades como la del linchamiento como práctica injusta de castigo acontecido en otras comunidades y que en nada corresponden con el Derecho Indígena, sino además han demostrado su compatibilidad, su complementariedad con el Derecho estatal, inclusive, rebasándolo en su integralidad como sistema de justicia. Y es que, además de normar las relaciones sociales y las relaciones con el poder comunitario y desde el poder comunitario, de normar la relación del Sistema de justicia local con el Estado mismo, logra hacer de Primavera una comunidad con responsabilidad ciudadana en el más amplio sentido del término.

Lo recuperado del caso de Primavera, que en muchos sentidos corresponde con otros sistemas comunitarios de justicia, hace interpelar al Estado en su ausencia e incapacidad para incorporar todas las relaciones y ámbitos de vida social. Pero además le interpela en lo injusto de su propio sistema de justicia, en la falta de igualdad ante la ley por razones de clase y etnia que se registra en su seno y en su incapacidad de resolver una serie de problemas y prácticas, tal el caso del linchamiento.

No obstante la complementariedad que presentan y que debería ser promovida entre el Derecho Estatal y el Derecho Indígena, éste último es desconocido y rechazado por el Estado, con lo cual niega el aporte del Derecho Indígena para garantizar el acceso a la justicia y como posibilidad real en la recuperación del tejido social. Niega igualmente sus contenidos y acciones ligadas con valores universales como la dignidad humana, la igualdad, la democracia, la solidaridad y los derechos humanos. En lo fundamental, se niega la posibilidad de complementariedad, la cual podría es una opción en la cual las comunidades y pueblos, de hecho, aportan coherentemente al proceso de justicia efectiva.

Guatemala, como Nación, sólo será posible si logramos la unidad nacional basada en el respeto a las diferencias y sobre la participación de quienes somos étnica y culturalmente diferentes en la definición de la misma y de un Estado plural incluyente, sin discriminación, racismo y opresión. Una Nación y un Estado en donde se reconozcan derechos de carácter colectivo y donde cada pueblo tenga la facultad de ser parte en la toma de decisiones en aquellos aspectos que le conciernen con exclusividad (como su desarrollo basado en la cultura propia) y aquellos que le conciernen a toda la ciudadanía (como la formulación de políticas públicas de carácter nacional o la elección de un sistema de justicia incluyente). De esa manera, entonces, la unidad nacional de todos los pueblos y etnias que integramos Guatemala requiere formular e implementar políticas integrales, las cuales implican democratizar económica, política, social y culturalmente la Nación y el Estado. Es en este marco en el que debería entenderse la necesidad que el Estado guatemalteco respete, reconozca y asuma la complementariedad del Derecho Indígena y el Derecho Estatal actual.

Bibliografía

1. Sosa Velásquez, Mario Enrique. "Proceso comunitario y sistema de clasificación étnica. El caso de Primavera del Ixcán". Escuela de Historia, USAC, Guatemala, 2001.
2. ---------------------------------------. "Normatividad comunitaria en Primavera del Ixcán". Revista ANTROPOLITICA, No. 1, Año 1, Asociación Guatemalteca de Antropología Política, Guatemala, Octubre 2001.

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