Las consultas comunitarias contra proyectos
extractivos han sido una de las principales formas de emergencia de los pueblos
indígenas como sujeto político y, al
mismo tiempo, una expresión de su lucha en defensa del territorio, es decir, de
sus condiciones vitales de reproducción en cuanto tales.
En su carácter de sujeto político, los
pueblos indígenas han organizado las consultas mediante autoridades ancestrales
y formas de organización social fundamentadas en la búsqueda del bienestar
colectivo, material y espiritual. Así han emergido los alcaldes auxiliares y
los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo
(Cocodes), las asociaciones de desarrollo, las organizaciones sociales de
mujeres, de campesinos, etcétera, e instancias como las alcaldías indígenas. Todas
estas formas de organización, autoridad y representación encuentran sus raíces,
su elección y su legitimidad en la comunidad y en la identidad como pueblos. En
la comunidad es donde se gestan las decisiones que se orientan al tratamiento
de problemas y de asuntos de interés común.
Las consultas han tenido como marco
normativo los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas. Sus principios y
normas renovadas han guiado la decisión sobre cuándo y cómo realizar las
asambleas y las votaciones para decidir sobre los proyectos extractivos, así
como sobre quiénes deben realizarlas. Su implicación en la toma de decisiones
colectivas y democráticas ha impedido que las empresas y poderes externos
logren comprar a los dirigentes y a las autoridades locales, que, en tanto
condicionados política y éticamente por el interés común, han mantenido su
coherencia. Antes bien, la comunidad ha decidido sobre un asunto que le compete
resolver según se establece en los consensos que siguen dando vigencia a las
autoridades y a los sistemas jurídicos propios.
En estas decisiones, las mujeres han sido
un sujeto protagónico. No obstante los fuertes signos patriarcales presentes en
los sistemas políticos de los pueblos indígenas —como sucede con el sistema
político que se afinca en el Estado guatemalteco—, es relevante que, en la
mayoría de las consultas, así como en las resistencias en defensa del
territorio, las mujeres han sido el sujeto más importante y beligerante en la
defensa del territorio en general y del agua, la tierra y las propiedades
comunales en particular. Esto se explica en buena medida en el papel nodal que
la mujer ha tenido históricamente en la reproducción de la vida familiar y
comunitaria, así como de la economía campesina y rural, en todo lo cual sigue
siendo orillada por el régimen de reproducción capitalista. Es desde ahí desde
donde se levanta como un sujeto indiscutible en las resistencias contra el
extractivismo y desde donde ha logrado avanzar en su incorporación en varias de
las estructuras de autoridad ancestral.
El derecho a la consulta ha sido negado por
el Estado y por las empresas capitalistas, que no aceptan su carácter
vinculante y continúan imponiendo tales proyectos. Esto ha generado que los
pueblos implementen estrategias complejas, que han incluido la realización de
alianzas o la gestación de organizaciones y movimientos sociales y políticos,
entre los cuales resaltan el Gran Consejo Nacional de Autoridades Ancestrales,
el Gobierno Plurinacional Yojabil Ko Konob’, el Consejo del Pueblo Maya, la Asamblea
Social y Popular, la Asamblea Departamental por la Defensa de los Recursos
Naturales de Huehuetenango (ADH) y la Marcha por el Agua, la Madre Tierra,
el Territorio y la Vida en 2016.
En la lucha contra el extractivismo, estas
organizaciones, movimientos e instancias representativas de pueblos indígenas
han expresado su oposición a cualquier pretensión de reglamentar el derecho a
la consulta comunitaria, tal y como pretenden distintos poderes nacionales
vinculados a los intereses extractivistas. En esta oposición resaltan dos
argumentos: 1) con el reglamento —se afirma— se pretende invalidar las cerca de
100 consultas comunitarias en las cuales se votó contra proyectos extractivos
de forma mayoritaria y legítima, y 2) el reglamento —se agrega— pretende
instituir un mecanismo controlado por el Estado como la forma de validar y
legalizar la imposición de los proyectos extractivos por todas las maneras
posibles aun cuando los pueblos decidan su desacuerdo.
www.plazapublica.com.gt 24/03/18
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