Es indudable que las consultas autogestionadas por pueblos indígenas
y mestizos en Guatemala en el ejercicio de su derecho a la libre
determinación se enfrentan a un Estado que
ha hecho todo lo posible por negar, deslegitimar, ilegalizar y constreñir este
derecho y procedimiento.
Esto ha significado una violación del derecho de los pueblos a
decidir sobre su propio desarrollo, según dicta el Convenio 169 de la OIT,
norma de carácter constitucional que avala la negativa rotunda a los proyectos
extractivos que de tales consultas ha emanado.
En su ejercicio del poder, el Estado —a través de sucesivos gobiernos
y organismos— ha actuado como un instrumento del capital (de las empresas
transnacionales y locales y de sus expresiones gremiales y políticas) con el
propósito de garantizar las distintas formas de despojo y expolio de los
territorios y bienes comunes. En contradicción con el marco constitucional, el
Estado ha operado contra los derechos de la ciudadanía y de los pueblos, que se
han visto afectados por la apropiación de sus tierras, por la contaminación y
el despojo de ríos y de otras fuentes de agua, por enfermedades de la piel, por
división comunitaria y por otras formas de represión. Los pueblos originarios y
los guatemaltecos en general hemos sido afectados con concesiones leoninas, contrarias
al interés público y nacional.
Prueba de lo anterior es la resolución de la Corte de
Constitucionalidad (CC) del 26 de mayo de 2017, que avala la continuidad por un
año más de los proyectos hidroeléctricos Oxec I y Oxec II, ordena al Ministerio
de Energía y Minas realizar la consulta a que obliga el Convenio 169 de la OIT
y encarga al Congreso de la República legislar sobre este procedimiento y
derecho de los pueblos indígenas. Con esta resolución se constata el carácter
de la CC como instrumento que opera bajo los intereses del capital al permitir
la continuidad de un proyecto dañino en lo económico, social y ambiental, pues
establece que un ministerio controlado por los intereses de la industria de la
electricidad, del petróleo y de la minería sea el que realice la consulta y
mandata que se apruebe una ley para normar un derecho, para imposibilitar que
los pueblos no solo organicen autónomamente sus asambleas y votaciones, sino
además queden impedidos para oponerse a tales proyectos.
La resolución de la CC se inserta en la estrategia de las empresas
interesadas en invalidar las más de 85 consultas realizadas por pueblos
indígenas y mestizos y en limitar las consultas para que no sean un mecanismo
que obstaculice los proyectos extractivos. Ya que establece modificaciones al
marco político y jurídico de la disputa en torno a los proyectos extractivos,
tal resolución deja atrás el intento gubernamental de la ministra de Trabajo,
Aura Teleguario, de normar las consultas a través de un reglamento gubernativo.
Con financiamiento de la Embajada de Estados Unidos y del Banco Mundial, el
gobierno de Jimmy Morales pretendió imponer así una guía operativa que fue
rechazada por las principales formas de autoridad y de representación política
de los pueblos indígenas.
Ahora el espacio de decisión estatal se encuentra en el Congreso,
cuya configuración política permite suponer que se intentará legislar para
cercenar el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre,
informada y de buena fe. Es eso lo que se pretende con la iniciativa de ley
propuesta por el diputado y operador político empresarial Oliverio García
Rodas, en la cual está ausente la consulta a los pueblos indígenas, tal como
norma el Convenio 169. Es una propuesta que, además, no reconoce las normas, la
institucionalidad y los procedimientos de los pueblos para autoorganizar y
realizar este procedimiento como mandata y permite el Convenio 169. De hecho,
este convenio establece que son los pueblos indígenas el sujeto del derecho a
la consulta, a quienes asiste también la decisión libremente determinada en
materia de proyectos que pudieran afectarlos. No obstante, al Estado le
interesa garantizar e imponer los intereses empresariales.
En este marco, lo que está por verse es hasta dónde llegará el Estado
en este propósito, en vista de que la pretensión por normar y reglamentar la
consulta es objeto del cuestionamiento y el rechazo mayoritario de los pueblos
indígenas.
www.plazapublica.com.gt 09/04/18
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